Fundamento de los derechos del hombre y principio rector del bien común

Autor: padre Thomas Williams, decano de teología en la Regina Apostolorum



Conferencia dictada por el P. Thomas Williams, L.C., Decano de la Facultad de Teología del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, en la Convención de Cristianos por Europa, celebrada en Barcelona en diciembre de 2002 

La importancia de la dignidad humana


"Tal vez no haya otro concepto de mayor importancia para el futuro cultural y moral de Europa que el concepto de la dignidad de la persona humana. Siendo la persona el centro y el punto de referencia de la sociedad, la bondad o la maldad de una cultura se mide precisamente por su actitud hacia la persona.

Es consabida la importancia que la doctrina social de la Iglesia da a la persona humana y a su dignidad como fuente de los derechos del hombre. Entre todos los temas tratados por el Concilio Vaticano II, la dignidad de la persona humana ocupó un puesto de singular relieve. Ya en el 1964, en medio del debate sobre el instrumentum laboris que llegaría a ser la Constitución Pastoral Gaudium et spes, el entonces Mons. Arzobispo Karol Wojtyla pronunció un discurso en la Radio Vaticana donde afirmó: “A el Concilio y la Iglesia consideran la llamada acerca de la dignidad de la persona humana como la voz más importante de nuestra era”. Treinta años más tarde el Papa Juan Pablo II calificó la Gaudium et spes el último y más extenso de los documentos promulgados por el Concilio “la carta magna de la dignidad humana”. 

Desde el tiempo del Concilio hasta el presente la centralidad de la dignidad del hombre en el pensamiento social de la Iglesia ciertamente no ha disminuido. Más bien se ha hecho aun más patente en los escritos y pronunciamientos del Magisterio y ha quedado plasmada en el Catecismo de la Iglesia Católica como punto de referencia para la ética social y el principio rector del bien común.

Pero la dignidad de la persona no sólo forma el eje de la doctrina social de la Iglesia, sino que también sirve como punto de convergencia entre corrientes de pensamiento muy variadas y así se ofrece como fundamento de la sociedad civil. El concepto de la dignidad de la persona está presente en el preámbulo de las constituciones de varias naciones europeas como presupuesto antropológico del derecho, y también en los diversos decretos acerca de los derechos del hombre, notablemente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.


Peligros de una dignidad mal entendida

No obstante, precisamente por su ubiquidad y proliferación, este concepto vital corre el riesgo de desvirtuarse y de convertirse en instrumento de manipulación para intereses particulares. ¿De qué dignidad hablamos? ¿Qué entendemos por dignidad de la persona humana?

Sólo por dar unos ejemplos, hoy en día los propulsores de la eutanasia hablan de una muerte digna como remedio para unos estados de vida que según ellos no son conformes a la dignidad de la persona. Asimismo, entre los que defienden los así llamados derechos de los animales se habla cada vez más de una supuesta dignidad de los primates, o de los mamíferos, o de todos los seres vivientes. De hecho, está cada vez más en boga la práctica Darwinista de hablar de la diferencia entre los hombres y los animales como una diferencia solamente de grado y no de esencia. Al mismo tiempo, el concepto de la dignidad de la persona se utiliza para defender la práctica del aborto, o negando la personalidad a los no nacidos, o defendiendo el aborto como remedio contra una vida indigna para los bebés no queridos. Finalmente, la dignidad de la persona a menudo se reduce a la libertad entendida como autonomía absoluta, lo cual imposibilita una recta comprensión de los derechos humanos y quita la posibilidad de distinguir entre verdaderos derechos y meras preferencias personales.

Frente a estas distorsiones y por su importancia para el discurso civil es preciso definir bien qué entendemos por dignidad humana. En los minutos que nos quedan, quisiera tocar brevemente tres puntos. En primer lugar, ofreceré unas consideraciones sobre la dignidad de la persona como puente entre la antropología y la ética. En segundo lugar, presentaré la dignidad como característica propia y distintiva de la persona humana, que la distingue de todos los demás seres terrestres y la asemeja a Dios. Por último, hablaré de la universalidad de esta dignidad entre todos los miembros de la especie humana, sin distinciones de raza, edad, madurez, sexo, creencia religiosa o clase social.


La dignidad como puente entre la antropología y la ética

Fue el filósofo escocés David Hume quien dijo hace dos siglos y medio que no se puede derivar un imperativo de una afirmación indicativa. Esta proposición es verdadera con tal que la afirmación indicativa no contenga ya un sentido imperativo. Es precisamente lo que sucede en el caso de la dignidad.

La palabra latina "dignitas", de la raíz "dignus", no sólo significa una grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto o estima. Se dice que una persona de alto rango o que ocupa un puesto elevado posea una dignidad, una especial excelencia que exige de los demás una respuesta particular. También hablamos de una dignidad propia del ser humano como tal, por lo que debe ser tratado siempre como hombre. Al abrazar tanto la cualidad de excelencia como el merecimiento, la dignidad forma un tipo de concepto puente que une la antropología y la ética. Al saber que el hombre es así, sabemos también que debería ser tratado de una manera particular.

De aquí también resulta clara la relación entre la dignidad humana y los derechos del hombre. Si por su estatuto humano, el hombre merece un trato especial, los detalles de este trato se especifican en los derechos humanos. Se le debe al hombre un acceso a los auténticos bienes que favorecen su realización integral como persona.


La dignidad como rasgo característico del ser humano

Ahora bien, de qué se deriva esta excelencia propia del hombre con respecto a las demás criaturas? La respuesta que nos ofrece la teología es clara: el hombre es la única criatura hecha a imagen y semejanza de Dios. Como Dios, el hombre es inteligente, posee una naturaleza espiritual, es libre y capaz de amar. No sólo, sino que también todo hombre es llamado a la filiación divina por la gracia, es decir, a participar de la misma vida divina. Por esto la Gaudium et spes puede afirmar que el hombre es la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma y que no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás 

Pero esta excelencia por la que el hombre se destaca entre las demás criaturas, aunque se apoya en bases teológicas, también está al alcance de la razón humana. La inteligencia y libertad del hombre le distinguen de los demás seres, y lo elevan a un rango superior. Por esto, la dignidad de la persona no es fruto de cualidades accidentales, sino de la misma naturaleza del hombre como animal racional, capaz de pensar y de amar.

Aunque el concepto de dignidad humana como característica propia del ser humano se ha desarrollado mucho en el último siglo, especialmente gracias al Personalismo, no constituye una innovación en el pensamiento cristiano. Ya en el siglo XIII el gran teólogo franciscano, san Buenaventura, presentaba la dignidad como rasgo distintivo de la persona. Y santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae, definía la persona como una hipóstasis distinta por su dignidad y afirmaba que cada individuo de naturaleza racional se llama persona, en virtud de su alta dignidad. Esta dignidad proviene de la realidad metafísica de la persona como subsistencia en una naturaleza racional o, como escribe Juan Pablo II: es la metafísica que hace posible fundamentar el concepto de dignidad personal en virtud de la naturaleza espiritual de la persona 

Esto nos lleva a una afirmación categórica, sin pedir disculpas: el ser humano es fundamentalmente diferente de los demás seres. Existe una diferencia no sólo de grado, sino de esencia. Entre el hombre y los animales se da un salto cualitativo que cambia todos los esquemas éticos. Así que, aunque se pueda hablar de una ética ambiental o un comportamiento ético hacia los animales, los seres no-personales no poseen una relevancia moral por sí mismos, sino sólo en relación con Dios y con los demás hombres. Es, por tanto, impropio hablar de una dignidad de los animales o de la tierra, pues la dignidad es característica distintiva de la persona. En realidad, el esfuerzo por equiparar los animales con el hombre no resulta de la exaltación de los animales, sino más bien de la reducción del hombre a la pura materia, negando su naturaleza espiritual.


La dignidad poseída en igual medida por todos los miembros de la familia humana

Estas consideraciones nos llevan al último punto de nuestras reflexiones. Dado que la dignidad de la persona depende no de sus capacidades particulares, sino de su naturaleza, es común a todos los miembros de la familia humana. Así como todos los hombre participan igualmente de la humanidad, todos poseen una igual dignidad que es característica de la humanidad.

Sin embargo, aunque parece obvio, y es doctrina de la Iglesia católica que todos los hombres poseen una igual dignidad, este principio es frecuentemente violado. Los Nazis excluían a los judíos y otros indeseables del estado de las personas que posean una dignidad propia. Durante más de un siglo los norteamericanos y otros pueblos negaban la dignidad personal a los hombres de raza negra, y los sometían a la esclavitud como seres inferiores. Hoy en día nuestra civilización niega la dignidad personal a los no nacidos, a veces permitiendo el aborto hasta durante los nueve meses de gestación.

Las diferencias entre los hombres son evidentes. Algunos poseen una inteligencia superior, otros son mejores atletas, otros gozan de una particular sensibilidad artística. Si la dignidad del hombre dependiera de cualquiera de estos factores, no se podría hablar de una dignidad común de las personas, sino que existiría una vasta gama de dignidades particulares, y así también los derechos de los hombres variarían de persona en persona. No obstante, como hemos visto, la dignidad no es fruto de las cualidades particulares, sino de la naturaleza racional y espiritual del hombre. Ni la enfermedad, ni el color de la piel, ni la inmadurez física o emocional, ni el desarrollo de las propias capacidades, ni las creencias religiosas, ni la clase social puede cambiar la dignidad esencial de todo ser humano y los derechos que son consecuencia de esta dignidad.


Conclusión: un reto

Aquí terminan las disquisiciones teológicas y filosóficas y aquí empieza el compromiso real y el trabajo eficaz. El gran reto para los legisladores y juristas es cómo van a plasmar dentro de una constitución europea o dentro de su preámbulo el contenido de la dignidad de la persona, para defender el concepto de posibles manipulaciones y distorsiones. ¿Cómo van a asegurar que se reconozca para todos los miembros de la familia humana los derechos que derivan de esta común dignidad? Hemos visto que una misma palabra se puede interpretar de diversas maneras, y se puede utilizar para avanzar intereses particulares. Es de vital importancia que el concepto de la dignidad de la persona humana, como característica distintiva de todo ser humano, mantenga su integridad. Así la civilización europea podrá avanzar de acuerdo con la auténtica justicia, y podrá llegar a ser un verdadero faro de luz para el mundo entero."


Conferencia dictada por el P. Thomas Williams, L.C., Decano de la Facultad de Teología del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, en la Convención de Cristianos por Europa, celebrada en Barcelona en diciembre de 2002.